Recibidas las informaciones a que se refiere el artículo anterior, cada una de las instituciones procederá al cálculo determinado en el artículo 14 del Instrumento y dictará la resolución correspondiente, copia de la cual se remitirá a la Institución de Trámite para su notificación a los interesados. En la propia resolución se fijará el importe de la pensión parcial que corresponda conceder a la respectiva institución caso de haber lugar al derecho según su legislación ; De tratarse de pensiones desobrevivientes, la resolución contendrá el nombre y la cuota de cada uno de ellos.
Decreto 223 de 1981 →Vigente
Artículo 30
Recibidas Las Informaciones A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Cada Una De Las Instituciones Procederá Al Cálculo Determinado En El Artículo 14 Del Instrumento Y Dictará La Resolución Correspondiente, Copia De La Cual Se Remitirá A La Institución De Trámite Para Su Notificación A Los Interesados
Decreto 223 de 1981 · Por el cual se incorpora al ordenamiento jurídico nacional el reglamento del instrumento andino de seguridad social.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.