Eliminado.
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.3.3.3.16. Exigencias para la realización de subastas en el mercado secundario. Las entidades en la realización de las subastas para la compra y venta de títulos y en general de valores en el mercado secundario, como mínimo, deberán:
Efectuar convocatoria abierta, esto es, que permita la libre participación de las entidades públicas y de las vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia en desarrollo de su objeto, que sean consideradas como contrapartes idóneas;
Divulgar de manera previa y adecuada el horario, mecanismos y procedimientos para la presentación de las ofertas de compra y venta, adjudicación y cumplimiento de las subastas;
Informar previamente, entre otros, la clase de título objeto de la subasta, fechas de emisión y vencimiento o plazo y tasa facial;
Exigir que las propuestas presentadas sean en firme y solo admitir modificaciones que impliquen mejorar los términos de la oferta;
Informar que solo negociarán títulos que se encuentren desmaterializados en un depósito centralizado de valores;
Exigir que el cumplimiento de las operaciones sea compensado, esto es, entrega contra pago;
Suministrar, como mínimo, información global de montos, plazos y tasas de adjudicación.
(Art. 27 Decreto 1525 de 2008)