De las sociedades . En las escrituras de liquidación de sociedades los derechos notariales tomarán como base el activo líquido.
En las escrituras de reformas estatutarias atinentes al capital social, los emolumentos notariales se liquidarán sobre el incremento. Si la reforma implica disminución del capital, la liquidación se efectuará como acto sin cuantía. En la constitución de sociedades por acciones los derechos notariales tomarán como base el capital autorizado. En la fusión de sociedades, los derechos notariales se liquidarán tomando como base el capital de la nueva sociedad o de la absorbente. En la transformación de una sociedad, los derechos notariales se liquidarán con base en el capital social. El cambio de razón social y la prórroga del término de duración de una sociedad, se tienen para efectos de la liquidación de derechos notariales como acto sin cuantía.