Micelio

Artículo 4

Protección, Conservación Y Divulgación

Ley 2459 de 2025 · por medio de la cual se exalta al municipio de Sáchica, departamento de Boyacá, como territorio de conservación, investigación y divulgación del patrimonio geológico, paleontológico, arqueológico y cultural de la nación y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se autoriza al Gobierno nacional para que a través del Servicio Geológico Colombiano en coordinación con el Instituto Colombiano de Antropología e Historia, los Ministerios de las Culturas, las Artes y los Saberes, Educación, Hacienda y Crédito Público y Ciencia, Tecnología e innovación, promuevan y articulen con el municipio de Sáchica y la Gobernación de Boyacá las acciones necesarias para la protección, conservación y divulgación de los hallazgos, yacimientos, exposiciones y demás actividades relativas al patrimonio Geológico, Paleontológico, Arqueológico del municipio.

Parágrafo

El municipio de Sáchica y el departamento de Boyacá serón corresponsables en la ejecución de las acciones y estrategias definidas en el Plan de Manejo y Protección. Deberán colaborar activamente con las entidades nacionales para asegurar el cumplimiento de los objetivos de protección, conservación y divulgación del patrimonio mencionado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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