º. El Banco de la República constituirá, con todo o parte de las divisas extranjeras que adquiera por razón de los giros provenientes de las exportaciones menores o por otros conceptos, un fondo especial para los siguientes fines
Otorgar préstamos a mediano plazo a quienes deseen importar bienes de capital de evidente interés para el desarrollo económico del país;
Conceder préstamos a corto plazo a los exportadores de productos distintos del petróleo, el oro y el café, con el fin de facilitar la financiación de sus exportaciones.