Micelio

Artículo 271

Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Suspensión de la investigación. Ven cidos los términos previstos en los artículos anteriores, si no hubiere logrado la identificación física del presunto infractor, el funcionario de investigación, mediante auto de sustanciación, ordenará suspender las diligencias y las remitirá a la Policía Judicial. Sin perjuicio de lo dispuesto en el

inciso anterior, la Policía Judicial podrá reanudar las diligencias si hallare prueba de la identidad del presunto infractor. En tal caso darán aviso inmediato al funcionario que hubiere ordenado la suspensión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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