En un término no mayor a un (1) año contado a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, las corporaciones autónomas regionales y de desarrollo sostenible y los institutos de investigación adscritos al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en el marco de sus funciones, deberán contar con un equipo técnico encargado de priorizar y atender la agenda ambiental urbana de su competencia y promover la incorporación de la biodiversidad en los mecanismos de planificación urbano-regional.
. El equipo técnico de las corporaciones autónomas regionales y de desarrollo sostenible deberá emitir un informe anual sobre el estado actual del cumplimiento de las compensaciones por tala de unidades arbóreas urbanas autorizadas. En caso de evidenciarse en el informe incumplimiento de estas compensaciones, la autoridad ambiental deberá emitir los requerimientos para el cumplimiento de estas obligaciones, so pena de iniciar procesos sancionatorios ambientales, de que trata la Ley 1333 de 2009 o que la modifiquen o sustituyan.
Las competencias establecidas en este Artículo también serán responsabilidad de las administraciones municipales y distritales y serán asumidas a través de la dependencia o entidad que tenga a su cargo la gestión ambiental, el desarrollo sostenible, ordenamiento territorial o afines conforme a la estructura administrativa de cada entidad territorial.