Micelio

Artículo 12

Decreto 1110 de 1976 · DECRETO 1110 DE 1976, 04/06/1976,

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A partir de la fecha de vigencia de este Decreto no se requerirá el concepto previo, la autorización o la recomendación de que tratan las siguientes disposiciones: artículos 9º, 13, 14 y 18 del Decreto 677 de 1972, artículo 7º del Decreto 678 de 1972, artículo 5º,

Parágrafo 1

del Decreto 1229 de 1972, artículos 4º, 8º, 22, 25 literal b). 26 y 27 del Decreto 299 de 1973 y artículo 11 del Decreto 359 de 1973. El presente Decreto deroga los artículos 4º, 5º, 11 y 12 del Decreto 677 de 1972, el Decreto 210 de 1974, el artículo 9 del Decreto 1728 de 1974, el artículo 1º del Decreto 58 de 1976, y las demás disposiciones que le sean contrarias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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