Micelio

Artículo 7

Para La Vigilancia Administrativa De Las Obras Públicas Nacionales Que Se Construyan Con Cargo Al Presupuesto, Si Lo Estimare Conveniente, El Gobierno Promoverá La Organización De Un Departamento Especial, Que Se Encargará De La Elaboración De Los Presupuestos De Construcción De Las Distintas Obras; De La Vigilancia Sobre El Cumplimiento De Los Programas De Trabajos Que Se Hubieren Adoptado, Y De La Investigación De Los Costos De Las Partes De Las Obras Construidas En Cada Mes, Con El Auxilio De Los Datos De La Contabilidad Industrial Ya Organizada Para Las Obras, Que Lleva El Ministerio Del Ramo

Decreto 982 de 1950 · Por el cual se organiza la Dirección del Presupuesto Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Para la vigilancia administrativa de las obras públicas nacionales que se construyan con cargo al Presupuesto, si lo estimare conveniente, el Gobierno promoverá la organización de un Departamento especial, que se encargará de la elaboración de los presupuestos de construcción de las distintas obras; de la vigilancia sobre el cumplimiento de los programas de trabajos que se hubieren adoptado, y de la investigación de los costos de las partes de las obras construidas en cada mes, con el auxilio de los datos de la contabilidad industrial ya organizada para las obras, que lleva el Ministerio del ramo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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