°. Para la vigilancia administrativa de las obras públicas nacionales que se construyan con cargo al Presupuesto, si lo estimare conveniente, el Gobierno promoverá la organización de un Departamento especial, que se encargará de la elaboración de los presupuestos de construcción de las distintas obras; de la vigilancia sobre el cumplimiento de los programas de trabajos que se hubieren adoptado, y de la investigación de los costos de las partes de las obras construidas en cada mes, con el auxilio de los datos de la contabilidad industrial ya organizada para las obras, que lleva el Ministerio del ramo.
Artículo 7
Para La Vigilancia Administrativa De Las Obras Públicas Nacionales Que Se Construyan Con Cargo Al Presupuesto, Si Lo Estimare Conveniente, El Gobierno Promoverá La Organización De Un Departamento Especial, Que Se Encargará De La Elaboración De Los Presupuestos De Construcción De Las Distintas Obras; De La Vigilancia Sobre El Cumplimiento De Los Programas De Trabajos Que Se Hubieren Adoptado, Y De La Investigación De Los Costos De Las Partes De Las Obras Construidas En Cada Mes, Con El Auxilio De Los Datos De La Contabilidad Industrial Ya Organizada Para Las Obras, Que Lleva El Ministerio Del Ramo
Decreto 982 de 1950 · Por el cual se organiza la Dirección del Presupuesto Nacional
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.