Micelio

Artículo 35

Viceministerio De Las Diversidades

Decreto 1075 de 2023 · Por el cual se adopta la estructura del Ministerio de Igualdad y Equidad y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Viceministerio de las Diversidades . Son funciones del Viceministerio de las Diversidades, las siguientes

1.

Liderar la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, planes, programas y proyectos para la promoción de los derechos de las personas con discapacidad, diversas y LGBTIQ+.

2.

Formular políticas, lineamientos y estrategias para prevenir y erradicar la violen­cia y discriminación contra las personas con discapacidad, diversas y la pobla­ción LGTBIQ+.

3.

Asistir, hacer parte, articular y promover instancias de coordinación intersecto­rial e interinstitucional, asociados a temas de competencia del Viceministerio y que le sean asignados por el o la Ministra(o).

4.

Diseñar e implementar instrumentos de seguimiento al cumplimiento de la le­gislación interna y de los tratados, convenios, acuerdos y las resoluciones inter­nacionales ratificados por Colombia, que se relacionen con los derechos de las personas con discapacidad, diversas y LGBTIQ+.

5.

Apoyar la gestión estratégica del Fondo para la Superación de Brechas de Des­igualdad Poblacional e Inequidad Territorial, en cumplimiento de las disposicio­nes legales vigentes.

6.

Promover estrategias de diálogo y encuentro con los sujetos del ámbito de su competencia para garantizar la perspectiva social y comunitaria en las políticas públicas y los programas a su cargo.

7.

Coordinar y articular con la Oficina de Saberes y Conocimientos Estratégicos, el desarrollo de estudios técnicos, la gestión de la información, los saberes y el co­nocimiento para la promoción de los derechos de las personas con discapacidad, diversas y LGBTIQ+.

8.

Asistir al Ministerio en el diseño, análisis, impulso y seguimiento a proyectos de ley y actos legislativos, ante el Congreso de la República, relacionados con la competencia de su despacho.

9.

Asistir al o la Ministra(o) en el diseño, análisis, impulso y seguimiento a proyec­tos de ley y actos legislativos, ante el Congreso de la República, relacionadas con la competencia de su despacho

10.

Coordinar el Sistema Nacional de Discapacidad, de acuerdo con lo establecido en la Ley.

11.

Brindar asesoría, asistencia técnica y coordinar la transversalización y territoria­lización de políticas públicas relacionadas con la competencia de su despacho, de acuerdo con la normativa aplicable.

12.

Adelantar, en coordinación de la Oficina Jurídica del Ministerio, la emisión de conceptos asociados al tema de su competencia, de acuerdo con los lineamientos institucionales fijados por el Ministerio.

13.

Tramitar las peticiones, quejas, reclamos y solicitudes, relacionadas con asuntos de su competencia y que le sean asignadas.

14.

Las demás inherentes a la naturaleza y funciones del Viceministerio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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