Micelio

Artículo 82

Ascenso De Los Profesionales Oficiales De La Reserva

Decreto 1791 de 2000 · por el cual se modifican las normas de carrera del Personal de Oficiales, Nivel Ejecutivo, Suboficiales y Agentes de la Policía Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 82. ASCENSO DE LOS PROFESIONALES OFICIALES DE LA RESERVA. Los Profesionales Oficiales de la Reserva que hayan adquirido tal calidad, podrán ascender hasta el grado de Coronel. Los grados conferidos a los Profesionales Oficiales de la Reserva son honoríficos, por consiguiente no generan obligaciones prestacionales para la institución policial y no implican mando ni autoridad sobre el personal en servicio activo. TITULO VI DE LOS RESERVISTAS DE HONOR CAPÍTULO ÚNICO

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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