° Son funciones de la Secretaria que se crea por el artículo 1.° de este Decreto
Estudiar los problemas Económicos y financieros que someta a su consideración el Presidente de la República;
Servir en la Coordinación, en los ramos Económicos, Técnicos y Financieros, entre el Presidente de la República y los distintos Ministerios y entidades oficiales y semioficiales, tanto de la Nación, como de los departamentos y Municipios;
Colaborar en el estudio de las leyes de orden económico, técnico y financiero que el Congreso Nacional envíe para la sanción ejecutiva. Comuníquese y publíquese.