Administración del Fondo Común de Naturaleza Pública (Foncap). El Ministerio de Hacienda y Crédito Público continuará con la administración y llevará la contabilidad del Fondo Común de Naturaleza Pública (Foncap). En consecuencia, las reservas correspondientes a las nóminas de pensionados que fueron asumidas por la UGPP, que concurren en la financiación de las pensiones que se pagan a través del Fopep y que fueron trasladadas a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del citado Ministerio en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 2° del Decreto 2408 de 2014, continuarán siendo gestionadas y contabilizadas por esa entidad.
En el evento en que la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom), EICE en liquidación, aún posea recursos del Foncap que deban financiar las pensiones que se pagan a través del Fopep, dichos recursos se deberán transferir dentro de los dos (2) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto al administrador de los recursos del Foncap, los saldos en cuentas corrientes y de ahorros, así como los títulos en los que se hayan invertido esos recursos, correspondientes a los fondos de invalidez, vejez y muerte, de conformidad con lo establecido en el documento que se suscriba para el efecto.
En el evento en que la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom), EICE en liquidación, aún posea bienes de propiedad del Foncap el liquidador deberá proceder a su venta y su producto deberá entregarse al Tesoro Nacional (Fopep). Los gastos generados por la administración y venta de estos bienes, serán asumidos por Caprecom EICE, en liquidación, con cargo a su presupuesto.