º . Oportunidad de la Inscripción en el Registro Unico Tributario . Adiciónase el artículo 7º del Decreto 2788 de 2004, con el siguiente
"
Los profesionales de compra y venta de divisas que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto se hallen inscritos en el Registro Unico Tributario, RUT, deberán obtener la autorización señalada por el
del artículo 5º del Decreto 2788 de 2004 dentro de los seis (6) meses, contados en los términos previstos por el artículo 3º de la Resolución Externa 6 de 2004, modificado por el artículo 1º de la Resolución Externa 7 de 2005 de la Junta Directiva del Banco de la República, y las posteriores modificaciones de estas normas adoptadas por el citado Organismo".
Artículo 7 DECRETO 2788 de 2004