Patrimonio y rentas. El patrimonio y rentas del área metropolitana estarán constituidos por: a). El producto de los recursos que se creen para las áreas metropolitanas. b). Las sumas recaudadas por concepto de la contribución de valorización para obras acordadas por la Junta Metropolitana; c). Los derechos o tasas que puedan percibir por la prestación de servicios públicos metropolitanos; d). Las partidas presupuestales que se destinen para el área metropolitana en los presupuestos nacionales, departamentales, municipales o de las entidades descentralizadas del orden nacional, departamental o municipal; e). El producto o rendimiento de su patrimonio, o de la enajenación de sus bienes. f). Los recursos provenientes del crédito. g). Los recursos que establezcan las leyes, ordenanzas o acuerdos; h). Los auxilios o donaciones que reciba de entidades públicas o privadas. i). Las sumas que reciba por contratos de prestación de servicios. j). Los demás bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título.
Los bienes y rentas del área metropolitana son de su propiedad exclusiva, gozan de las mismas garantías que la propiedad y rentas de los particulares y no podrán ser ocupados sino en los mismos términos en que lo sea la propiedad privada.