Micelio

Artículo 14

Patrimonio Y Rentas

Decreto 3104 de 1979 · por el cual se dictan normas para la organización y funcionamiento de las áreas metropolitanas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Patrimonio y rentas. El patrimonio y rentas del área metropolitana estarán constituidos por: a). El producto de los recursos que se creen para las áreas metropolitanas. b). Las sumas recaudadas por concepto de la contribución de valorización para obras acordadas por la Junta Metropolitana; c). Los derechos o tasas que puedan percibir por la prestación de servicios públicos metropolitanos; d). Las partidas presupuestales que se destinen para el área metropolitana en los presupuestos nacionales, departamentales, municipales o de las entidades descentralizadas del orden nacional, departamental o municipal; e). El producto o rendimiento de su patrimonio, o de la enajenación de sus bienes. f). Los recursos provenientes del crédito. g). Los recursos que establezcan las leyes, ordenanzas o acuerdos; h). Los auxilios o donaciones que reciba de entidades públicas o privadas. i). Las sumas que reciba por contratos de prestación de servicios. j). Los demás bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título.

Parágrafo

Los bienes y rentas del área metropolitana son de su propiedad exclusiva, gozan de las mismas garantías que la propiedad y rentas de los particulares y no podrán ser ocupados sino en los mismos términos en que lo sea la propiedad privada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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