Micelio

Artículo 1

Ley 43 de 1937 · Por la cual se auxilia la construcción de estadios municipales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para construcción de estadios en los Municipios del país, la Nación contribuirá con una tercera parte de su costo, siempre que el Departamento o el Municipio respectivos aporten las dos terceras partes restantes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 43 de 1937