Art. 142. Si no pudiere verificar el requerimiento de que habla el artículo 140, por no presentarse la parte ó su apoderado en el Despecho de l respectiva Secretaría durante tres días, el Secretario extenderá una diligencia en que haga constar esta circunstancia, con expresión de la fecha, diligencia que puede extender en papel común, y, transcurridos tres días más, se procederá en los términos del artículo que precede.
Ley 57 de 1887 →Vigente
Artículo 142
Ley 57 de 1887 · Sobre adopción de Códigos y unificación de la legislación nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.