Micelio

Artículo 2.3.1.3.4.6.4

Otorgamiento

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Otorgamiento. La condecoración Medalla Militar “Campaña del Sur”, se otorgará a solicitud del Comandante directo de los candidatos, con el apoyo del Comandante de la Fuerza de Tarea Conjunta, quien la remite con los documentos probatorios que los candidatos han cumplido los requisitos exigidos, al Consejo de la Medalla, para su estudio y aprobación. El Consejo de la Medalla Militar “Campaña del Sur”, estará compuesto así:

Presidente: Comandante General de las Fuerzas Militares.

Vicepresidente: Jefe Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Militares.

Vocal: Comandante de la Fuerza de Tarea Conjunta.

Secretario: Jefe Estado Mayor de la Fuerza de Tarea Conjunta.

Parágrafo

Una vez aprobado el otorgamiento de la medalla, corresponderá al señor Comandante General de las Fuerzas Militares, expedir la resolución por medio de la cual se confiere la condecoración.

(Decreto 4444 de 2010 artículo 45)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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