Otorgamiento. La condecoración Medalla Militar “Campaña del Sur”, se otorgará a solicitud del Comandante directo de los candidatos, con el apoyo del Comandante de la Fuerza de Tarea Conjunta, quien la remite con los documentos probatorios que los candidatos han cumplido los requisitos exigidos, al Consejo de la Medalla, para su estudio y aprobación. El Consejo de la Medalla Militar “Campaña del Sur”, estará compuesto así:
Presidente: Comandante General de las Fuerzas Militares.
Vicepresidente: Jefe Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Militares.
Vocal: Comandante de la Fuerza de Tarea Conjunta.
Secretario: Jefe Estado Mayor de la Fuerza de Tarea Conjunta.
Una vez aprobado el otorgamiento de la medalla, corresponderá al señor Comandante General de las Fuerzas Militares, expedir la resolución por medio de la cual se confiere la condecoración.
(Decreto 4444 de 2010 artículo 45)