º: Son funciones de la Junta Directiva de la Superintendencia Nacional de Importaciones :
Rendir concepto acerca de las modificaciones que se consideren conveniente introducir en las listas de prohibida importación o de licencia previa;
Aprobar, aplazar o improbar las licencias para importaciones comprendidas en la lista de licencia previa o en la de importaciones prohibidas, en los casos señalados por el inciso final del artículo segundo;
Rendir los conceptos a que se refiere el ordinal a) del artículo segundo;
Dictar las reglamentaciones previstas en los artículos 14, 15 y 16 de la presente Ley;
Preparar una reglamentación sobre las importaciones no reembolsables y someterla a la aprobación del Gobierno;
Preparar los reglamentos para el funcionamiento de la Superintendencia, los cuales serán sometidos a la aprobación del Ministro correspondiente.