Micelio

Artículo 9

Ley 1 de 1959 · Régimen de cambios internacionales y comercio exterior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º: Son funciones de la Junta Directiva de la Superintendencia Nacional de Importaciones :

a)

Rendir concepto acerca de las modificaciones que se consideren conveniente introducir en las listas de prohibida importación o de licencia previa;

b)

Aprobar, aplazar o improbar las licencias para importaciones comprendidas en la lista de licencia previa o en la de importaciones prohibidas, en los casos señalados por el inciso final del artículo segundo;

c)

Rendir los conceptos a que se refiere el ordinal a) del artículo segundo;

d)

Dictar las reglamentaciones previstas en los artículos 14, 15 y 16 de la presente Ley;

e)

Preparar una reglamentación sobre las importaciones no reembolsables y someterla a la aprobación del Gobierno;

f)

Preparar los reglamentos para el funcionamiento de la Superintendencia, los cuales serán sometidos a la aprobación del Ministro correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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