Las recusaciones contra 108 Vocales deberán estar fundadas en alguna de las causal es que esta Ley establece, lo cual debe acreditarse con la prueba correspondiente. Si tal prueba no se acompaña al escrito de recusación, el sustanciador pedirá informe al recusado, y si éste conviniere en la existencia de la causal o las pruebas presentadas se consideran suficientes, se declarará inhibido al recusado y se designará el Vocal reemplazante, sin nuevo sorteo.
En el caso de que el recusado no conviniere en la existencia de la causal propuesta si la prueba no se presentare d fuere deficiente, el sustanciador impondrá al recusado una multa de diez a cincuenta pesos.
Reunión del Consejo de Guerra ordinario.