Micelio

Artículo 20

Aceptación O Rechazo Del Caso

Decreto 1400 de 2012 · por el cual se establece el Punto Nacional de Contacto de Colombia y se adopta el procedimiento previsto en las Líneas Directrices de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos ("OCDE") para Empresas Multinacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Aceptación o rechazo del caso. Con fundamento en la información presentada por las Partes y con base en los criterios expuestos en el artículo anterior, el Punto Nacional de Contacto realizará una evaluación inicial del caso para determinar si lo acepta o lo rechaza, total o parcialmente. Si lo acepta, el PNC ofrecerá por escrito sus buenos oficios a las Partes para la resolución del caso específico. En el evento de rechazo, el PNC lo archivará y publicará las razones que motivan su decisión. En cualquier caso el Punto Nacional de Contacto contará con un término de dos (2) meses para manifestar por escrito su decisión, contados a partir del recibo de la respuesta a que se refiere el artículo 17 del presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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