" Artículo 1.º Los empleadas de este Departamento, que a continuación se expresan; asegurarán su manejo con una flanea prestada en escritura pública por dos personas que reúnan las condiciones que, para ser admitidos como fiadores, exige el Código Civil y que renuncien el beneficio de excusión. Tales cauciones se constituirán dentro de los quince días siguientes al en que sea aprobada esta Resolución y por las siguientes cantidades: "El Jefe Reconocedor oro $ 500 "El segundo Reconocedor 400 "Él Piel de Balanza 400 "El Ayudante 300 "El Liquidador 400 "El Ayudante del Liquidador 300 "M Jefe Liquidador de la Sección 2.ª 500 "El Subjefe 400 "Cada uno de los Ayudantes 300 "El Guarda 200 "El Jefe Almacenista 800 "El Ayudante 500 "El segundo Ayudante 300 "El Escribiente 300 "Cada uno de los Guardas 200
Decreto 1307 de 1918 →Vigente
Artículo 1
Los Empleadas De Este Departamento, Que A Continuación Se Expresan; Asegurarán Su Manejo Con Una Flanea Prestada En Escritura Pública Por Dos Personas Que Reúnan Las Condiciones Que, Para Ser Admitidos Como Fiadores, Exige El Código Civil Y Que Renuncien El Beneficio De Excusión
Decreto 1307 de 1918 · Por el cual se aprueba la Resolución número 2, expedida por el Director Jefe del Departamento de Recomendados y Encomiendas Postales del Exterior de la Administración General de Correos Nacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.