ARTICULO 55 . PATRIMONIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIAS.- El Instituto Nacional de Vías tendrá el siguiente patrimonio
Los recursos de la Nación que se asignen al Instituto Nacional de Vías.
Los aportes, donaciones y demás contribuciones que reciba.
Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título.
Los recursos del crédito.
Los ingresos provenientes de los peajes y demás cobros en las vías nacionales de su competencia a que se refiere la ley, exceptuando los peajes y cobros en las carreteras, puentes y túneles proyectos que se otorguen por concesión, de conformidad con los respectivos contratos.
Los ingresos provenientes de la venta de sus activos y derechos.
Los ingresos provenientes del recaudo de la contribución nacional de valorización.
Los ingresos provenientes de la administración de los monumentos nacionales.
Todos los bienes, contratos, derechos, activos y obligaciones provenientes del Fondo Vial Nacional y del Fondo de Inmuebles Nacionales que le transfiera el Ministerio de Transporte en los términos previstos en este Decreto.