Micelio

Artículo 55

Decreto 2171 de 1992 · Por el cual se reestructura el Ministerio de Obras Publicas y Transporte como Ministerio de Transporte y se suprimen, fusionan y reestructuran entidades de la rama ejecutiva del orden nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 55 . PATRIMONIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIAS.- El Instituto Nacional de Vías tendrá el siguiente patrimonio

1.

Los recursos de la Nación que se asignen al Instituto Nacional de Vías.

2.

Los aportes, donaciones y demás contribuciones que reciba.

3.

Los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título.

4.

Los recursos del crédito.

5.

Los ingresos provenientes de los peajes y demás cobros en las vías nacionales de su competencia a que se refiere la ley, exceptuando los peajes y cobros en las carreteras, puentes y túneles proyectos que se otorguen por concesión, de conformidad con los respectivos contratos.

6.

Los ingresos provenientes de la venta de sus activos y derechos.

7.

Los ingresos provenientes del recaudo de la contribución nacional de valorización.

8.

Los ingresos provenientes de la administración de los monumentos nacionales.

9.

Todos los bienes, contratos, derechos, activos y obligaciones provenientes del Fondo Vial Nacional y del Fondo de Inmuebles Nacionales que le transfiera el Ministerio de Transporte en los términos previstos en este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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