°. Corrígese el numeral 8 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, cuyo tenor literal será el siguiente: “ Artículo 56. Causales de impedimento . Son causales de impedimento: (...) 8. Que el fiscal haya dejado vencer el término previsto en el artículo 175 de este código para formular acusación o solicitar la preclusión ante el juez de conocimiento”.
Decreto 2770 de 2004 →Vigente
Artículo 5
Corrígese El Numeral 8 Del Artículo 56 De La Ley 906 De 2004, Cuyo Tenor Literal Será El Siguiente: “ Artículo 56
Decreto 2770 de 2004 · por el cual se corrigen yerros de la Ley 906 de 2004 “por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal”
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.