Causales de terminación de la concesión. La concesión terminará por vencimiento del período señalado en el título de la concesión sin que el concesionario hubiera avisado al concedente su intención de prorrogarla. Terminará también por incumplimiento de las obligaciones del título de concesión o por infracción a las leyes y reglamentos de telecomunicaciones, cuando a juicio de la entidad concedente o del Ministerio de Comunicaciones, según el caso, el incumplimiento o la infracción no pueda ser sancionado con una pena inferior, sin perjuicio de las indemnizaciones que deba pagar el concesionario. El concesionario podrá dar por terminada la concesión mediante preaviso escrito a la entidad concedente, no inferior a cuatro meses, en el que se indicará la fecha a partir de la cual se suspende definitivamente la prestación del servicio. Lo anterior sin perjuicio de los derechos que les asistan a los usuarios de ese concesionario.
Decreto 1794 de 1991 →Vigente
Artículo 29
Decreto 1794 de 1991 · por el cual se expiden normas sobre los Servicios de Valor Agregado y Telegráficos y se reglamenta el Decreto 1900 de 1990.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.