Micelio

Artículo 2

El Presente Ordenamiento Tiene Como Objetivos Fundamentales Racionalizar Y Regular El Servicio De Transporte Público Colectivo Municipal De Pasajeros Y Mixto, A Fin De Lograr El Desarrollo Integral Del Estado De Conformidad Con El Principio De Libertad De Empresa E Iniciativa Privada Enmarcadas Dentro De La Noción De Interés Público

Decreto 1787 de 1990 · por el cual se dicta el Estatuto Nacional de Transporte Público Colectivo Municipal de Pasajeros y Mixto.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 2° El presente ordenamiento tiene como objetivos fundamentales racionalizar y regular el servicio de transporte público colectivo municipal de pasajeros y mixto, a fin de lograr el desarrollo integral del Estado de conformidad con el principio de libertad de empresa e iniciativa privada enmarcadas dentro de la noción de interés público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1787 de 1990