Micelio

Artículo 1

La Elección Del Representante Del Ramo De Telégrafos De Que Trata El Artículo 3

Decreto 1137 de 1912 · Por el cual se reglamenta la Ley 82 de 1912

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La elección del Representante del ramo de Telégrafos de que trata el artículo 3.° de la Ley citada se hará en la siguiente forma: a ) Cada Jefe de Oficina recogerá los votos de los empleados de ella, votos que deben ir cada uno en cubierta cerrada, y en seguida los incluirá en un sobre y los remitirá, junto con un oficio remisorio, al Oficial Mayor de la Dirección General de Correos y Telégrafos, anotando el contenido sobre la cubierta. b ) El Oficial Mayor de la Dirección anotará, en un registro que abrirá al efecto, cada pliego que vaya recibiendo, con expresión de su procedencia y fecha; acusará recibo y guardará el pliego, sin abrirlo, hasta cuando deba hacer entrega de él. c ) Tres días antes de aquel en que deba comenzar el período del funcionario electo, la Dirección General de Correos y Telégrafos nombrará, con aprobación del Ministerio de Gobierno, una Comisión escrutadora, compuesta de tres miembros, la cual se reunirá al día siguiente de comunicados los nombramientos, recibirá del Oficial Mayor de la Dirección todos los pliegos de que se ha tratado antes, de acuerdo con el respectivo registro, y procederá a abrirlos y a hacer el escrutinio de votos. d) Verificado éste, declarará electos Representantes principal y primero y segundo suplentes a los individuos que hubieren obtenido la mayoría relativa de votos. De todo dejará constancia en una acta pormenorizada, de la cual enviará sendas copias al Ministerio de Gobierno y al Director General de Correos y Telégrafos, y acto seguido comunicará la elección a los que el escrutinio haya designado. e) Cuando en un pliego se incluya mayor número de votos que el que corresponde a los empleados de la Oficina de donde procede, antes de abrir ninguna de las cubiertas que encierran los votos se sacará a la suerte el o los que sobren. f ) Cuando en una cubierta de las que corresponden al voto individual apareciere más de una papeleta, no se computará ninguna. g) Se admitirán pliegos contentivos de votos hasta la víspera del escrutinio; los que llegaren después no serán tenidos en cuenta. h ) En cada papeleta se escribirá distintamente el nombre y apellido del candidato para principal, y en seguida los de los candidatos para suplentes primero y segundo, por su orden.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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