Micelio

Artículo 10

Decreto 199 de 1991 · por el cual se declaran de reserva especial, unos yacimientos y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cauce del Rio San Juan Número Once. De la mina de oro en aluvión denominada "Cauce del Río San Juan Número Once", ubicada en el cauce del Río San Juan, Jurisdicción del Municipio de Istmina en el Departamento del Chocó, cuyo título de adjudicación está distinguido con el número 1.088 y fue expedido por la Gobernación del Departamento del Cauca con fecha 4 de julio de 1898 y cuyos linderos según la diligencia de posesión son los siguientes: "Habiendo tomado por base el límite inferior de la mina denominada "Cauce del Río San Juan Número Diez', el cual está demarcado en la mitad de la Isla de la Cruz, en la casa de Luis Antonio Murillo en la ribera izquierda como se baja del Río San Juan, se midieron cinco kilómetros por ambas márgenes del Río San Juan aguas abajo los que terminaron en el punto de la Isla de las Bartoleñas donde queda la casa de Miguel Jerónimo Rivas, punto que se señaló como mojón".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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