º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Capítulo 37. Del artículo 386. Para atender al servicio de amortizaciones ordinarias y extraordinarias, intereses, comisiones y demás gastos de los Bonos de la Defensa Económica Nacional, autorizados por la Ley 45 de 1942 129.672.99 Suman los contracréditos 129.672.99 MINISTERIO DE GOBIERNO Capítulo 2º Al artículo 14. Para compra de vehículos, combustibles, servicio de lubricación, repuestos y reparaciones de los mismos; uniformes para los choferes y otros gastos inherentes al mismo servicio, de la Presidencia de la República, en el año 10.000.00 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Capítulo 24. Al artículo 253. Para pagar las cuotas de Colombia en la Organización Internacional del Trabajo 25.786.24 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Servicio ordinario. Capítulo 26. Al artículo 264. Para combustibles, lubricantes, reparaciones, repuestos, aseguro, reposición y demás gastos que demande el servicio de automóviles para el Ministerio, inclusive jornales y uniformes de choferes, en el año 10.000.00 Capítulo 30. Al artículo 293. Para el pago de viáticos y gastos de transporte del personal de las Aduanas y Policía Fiscal 3.000.00 Al artículo 295. Para pago de jornales en las Aduanas de la República 30.000.00 Al artículo 301. Para cancelar cuentas de vigencias anteriores, correspondientes al ramo de Aduanas, Tribunal Supremo, Juzgados de Aduanas y Policía Fiscal 2.500.00 Capítulo 35. Al artículo 340. Para útiles de escritorio, equipo mecánico, muebles, enseres, su reparación, repuestos y conservación, formularios, libros y pastas de contabilidad, encuadernación, empaste y arreglo de archivos; suscripciones, material y elementos necesarios de trabajo, overoles, blusas y otros gastos similares, en el año 1.000.00 Al artículo 344. Para aseguro de mercancías en depósito y almacenes, aseguro del edificio del Departamento, de los muebles y vehículos al servicio del mismo 665.40 Al artículo 345. Para combustibles, lubricantes y grasas con destino a los vehículos del Departamento Nacional de Provisiones y para repuestos de los mismos, así como también para el pago de placas 750.00 Al artículo 347. Para pago de la prima de Navidad de que trata la Ley 45 de 1945 845.00 Capítulo 37. Deuda pública interna. Artículo 365-A. Para atender al servicio de intereses al 5% anual de los pagarés que se emitan de conformidad con la Ley 57 de 1946 y el Decreto 217 de 1947, con destino a sufragar los gastos que demande la IX Conferencia Internacional Americana 36.326.35 Al artículo 365-C. Para atender a la cancelación del saldo en circulación de los Bonos del Tesoro, emitidos en 1922 2.000.00 Deuda externa. Al artículo 356. Para pagar a The Colombian Railway & Navigation Company Limited, el servicio de la deuda contraída por compra del Ferrocarril Cartagena-Calamar, según contrato de 25 de noviembre de 1933, modificado y adicionado por el de fecha 16 de noviembre de 1939, y escritura pública número 2088, de la Notaría 2ª del Circuito de Bogotá, de 21 de diciembre del mismo año ( Diario Oficial 24244) 3.800.00 Suman los créditos 129.672.99
Decreto 1773 de 1947 →Vigente
Artículo 1
Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Hacienda Y Credito Publico Capítulo 37
Decreto 1773 de 1947 · por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerios de Gobierno, Relaciones Exteriores y Hacienda y Crédito Público).
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.