Micelio

Artículo 15

Ley 89 de 1890 · Por la cual se determina la manera como deben ser gobernados los salvajes que vayan reduciéndose a la vida civilizada

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 15°. Las Corporaciones municipales de aquellos Distritos en que haya resguardos de los cuales no se haya segregado la porción correspondiente con arreglo á las leyes, para el área de población, llenarán este deber destinado á tal objeto de diez á setenta hectáreas, según la extensión del resguardo y las necesidades de la población.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 89 de 1890