Micelio

Artículo 6

Ley 87 de 1961 · Sobre pensiones de jubilación e invalidez y otras prestaciones en el ramo de la Educación Pública Oficial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Esta Ley rige desde su promulgación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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