El Presidente de la República designará dos (2) Delegados Presidenciales de distinta filiación política para cada uno de los Departamentos, Intendencias y Comisarías con el encargo de velar en los comicios por el cumplimiento de las normas previstas en la presente ley.
Así mismo designará dos (2) delegados presidenciales de distinta filiación política en los municipios en donde un partido haya obtenido el ochenta por ciento (80ó) o más de la votación en las elecciones inmediatamente anteriores y un número de tres mil (3.000) o más votos válidos, o hubiere problemas de orden público, o pudiere 587 presentarse situaciones que impidan el normal desarrollo de las votaciones. Los delegados presidenciales deberán estar en el lugar de su destino por lo menos dos (2) días antes de la fecha de las elecciones y sus viáticos y gastos de transporte correrán a cargo del Presupuesto de la Presidencia de la República.