°. Régimen transitorio . Para la liquidación del valor de los intereses de los depósitos judiciales y demás conceptos de que trata el artículo 20 de la Ley 1285 de 2009, del periodo comprendido entre el 23 de enero de 2009 y el 30 de junio de 2009, se aplicará la primera tasa certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia.
Decreto 2560 de 2009 →Vigente
Artículo 5
Régimen Transitorio
Decreto 2560 de 2009 · por el cual se reglamenta la forma en la que se liquidará el rendimiento de los depósitos judiciales y demás conceptos de que trata el artículo 20 de la Ley 1285 de 2009.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.