Micelio

Artículo 24

Reducción De Áreas

Decreto 2233 de 1996 · Por el cual se establece el régimen de las Zonas Francas Industriales de Bienes y de Servicios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Reducción de áreas. La reducción de las áreas declaradas como Zonas Francas se sujetara a la ocurrencia de cualquiera de las siguientes circunstancias, que deberá ser demostrada ante el Ministerio de Comercio Exterior por el Usuario Operador solicitante

1.

Cuando sobrevenga un hecho que constituya caso fortuito o fuerza mayor, que modifique las condiciones presentadas inicialmente que sirvieron para declarar la existencia de la Zona Franca, o

2.

Cuando durante un período superior a un año no se presente solicitud de instalación de nuevos Usuarios Industriales o Comerciales.

Parágrafo 1

En todo c aso, el área a excluir no podrá afectar el área mínima señalada en el artículo 3 de este decreto.

Parágrafo 2

Salvo lo previsto en el numeral 1º del artículo precedente, el área que se pretenda excluir no debe tener ningún tipo de desarrollo. CAPITULO II. Procedimiento para la Ampliación de áreas

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2233 de 1996