Reducción de áreas. La reducción de las áreas declaradas como Zonas Francas se sujetara a la ocurrencia de cualquiera de las siguientes circunstancias, que deberá ser demostrada ante el Ministerio de Comercio Exterior por el Usuario Operador solicitante
Cuando sobrevenga un hecho que constituya caso fortuito o fuerza mayor, que modifique las condiciones presentadas inicialmente que sirvieron para declarar la existencia de la Zona Franca, o
Cuando durante un período superior a un año no se presente solicitud de instalación de nuevos Usuarios Industriales o Comerciales.
En todo c aso, el área a excluir no podrá afectar el área mínima señalada en el artículo 3 de este decreto.
Salvo lo previsto en el numeral 1º del artículo precedente, el área que se pretenda excluir no debe tener ningún tipo de desarrollo. CAPITULO II. Procedimiento para la Ampliación de áreas