Micelio

Artículo 50

El Banco Ganadero Otorgará Préstamos Hasta Por Una Cuantía Equivalente Al 50% De Sus Depósitos A La Vista Y A Término Con Destino Al Fomento De La Producción Pecuaria, Entendiéndose Por Tal Toda Actividad Que Directa O Indirectamente Tienda A Estimular El Aumento De La Población Ganadera Del País Y Con Especialidad Para Los Siguientes Fines: 1

Decreto 469 de 1960 · Por el cual se reglamenta la Ley 26 de 1959

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Banco Ganadero otorgará préstamos hasta por una cuantía equivalente al 50% de sus depósitos a la vista y a término con destino al fomento de la producción pecuaria, entendiéndose por tal toda actividad que directa o indirectamente tienda a estimular el aumento de la población ganadera del país y con especialidad para los siguientes fines

1.

Cría y levante de conjuntos de ganado.

2.

Dotación de aguas, construcción de cercas, bañaderas, saladeros, dormideros, corralejas y demás elementos indispensables para una producción eficiente.

3.

Avicultura, porcicultura, ovinos y pesca y sus correspondientes dotaciones.

4.

Mejoramiento de praderas, titulación de mejoras destinadas a la ganadería en tierras baldías y cultivo de forrajes.

5.

Desecación, drenaje, desmonte, etc., construcción de viviendas para trabajadores en las fincas y de otras edificaciones necesarias para la correcta administración de las mismas; y

6.

Compra de fertilizantes, abonos orgánicos, matamalezas, etc.; construcción o reparación de caminos dentro de las fincas; construcción de silos de trincheras y semilleros de bajo costo; adquisición de herramientas y construcción de obras hidráulicas o eléctricas indispensables para la ganadería. El otro 50% de sus depósitos a la vista y a término el Banco Ganadero podrá prestarlo en la siguiente forma: hasta un 10% a los Fondos Ganaderos; hasta el 10% para el desarrollo y ceba de ganado y el resto al comercio y a la industria, buscando atender preferentemente a las pequeñas y medianas industrias de transformación o de comercialización de productos derivados de la ganadería y la agricultura cuyo capital no exceda de $ 500.000.00.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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