Articulo 35 . El incremento del ocho por ciento (8%) anual y, propiciamente por fracción de año, del costo de los bienes muebles e inmuebles inmovilizados, autorizado en el artículo 52 del Decreto 2247 de 1974, se calcula sobre el costo de tales activos en el año anterior. Si en este se hubieren reajustado el costo incluirá dicho reajuste. Los contribuyentes que incrementen sus activos deberán indicarlo en su declaración de renta y patrimonio y acompañaran a esta una relación que contenga
Discriminación de los activos inmovilizados por el valor de adquisición;
Valor de las adiciones efectuadas; y
Incremento solicitado. Respecto de los bienes inmuebles, la relación deberá indicar el valor de adquisición, las construcciones y mejoras, el correspondiente a contribuciones de valorización y el de las reparaciones locativas no deducidas. Cuando el inmueble se hubiere adquirido mediante asignación por causa de muerte o donación, se tomará como precio de adquisición el que conste en el correspondiente acto mediante el cual se hizo la adjudicación.