Micelio

Artículo 35

Decreto 187 de 1975 · Por medio del cual se dictan disposiciones reglamentarias en materia de impuestos sobre la renta y complementarios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 35 . El incremento del ocho por ciento (8%) anual y, propiciamente por fracción de año, del costo de los bienes muebles e inmuebles inmovilizados, autorizado en el artículo 52 del Decreto 2247 de 1974, se calcula sobre el costo de tales activos en el año anterior. Si en este se hubieren reajustado el costo incluirá dicho reajuste. Los contribuyentes que incrementen sus activos deberán indicarlo en su declaración de renta y patrimonio y acompañaran a esta una relación que contenga

a)

Discriminación de los activos inmovilizados por el valor de adquisición;

b)

Valor de las adiciones efectuadas; y

c)

Incremento solicitado. Respecto de los bienes inmuebles, la relación deberá indicar el valor de adquisición, las construcciones y mejoras, el correspondiente a contribuciones de valorización y el de las reparaciones locativas no deducidas. Cuando el inmueble se hubiere adquirido mediante asignación por causa de muerte o donación, se tomará como precio de adquisición el que conste en el correspondiente acto mediante el cual se hizo la adjudicación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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