Micelio

Artículo 2.16.1.2.14

Prohibiciones Especiales

Decreto 2555 de 2010 · por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Prohibiciones especiales. Los Proveedores de Precios para Valoración tendrán prohibidas, además de lo establecido en otras' normas, las siguientes conductas: 1, Discriminar a sus clientes en el suministro de información; y 2. Proporcionar información para la valoración de inversiones cuando tengan un conflicto de interés respecto de la valoración de éstas.".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2555 de 2010