articulo ii i . Pagos para los servicios técnicos. Para los servicios que preste E. D. F., por razón de este contrato, el Gobierno conviene en pagar a E. D. F. lo siguiente
Para el personal suministrado por E. D. F., para servicios técnicos en Colombia, el Gobierno pagará a E. D. F. en USA dólares, en París, las remuneraciones mensuales siguientes: .Mensuales. Jefe de Misión US$ 1.500.00 Ingenieros Consultores 1.500.00 Ingenierios Expertos 1.400.00 Es entendido que estas remuneraciones incluyen todos los pagos y beneficios sociales de toda clase, en una proporción del 60% que se agrega a los sueldos pagados al personal, pero no incluyen los gastos administrativos generales definidos en el párrafo 5, siguiente.
El Gobierno costeará los pasajes de ida y regreso del personal de E. D. F" sus gastos de alojamiento y alimentación por cada persona hasta la cantidad mensual de $ 1.500 máximo. El costo de transporte arriba mencionado incluirá el transporte de los familiares del personal (esposas solamente), en el caso de que la estadía del personal sea de más de cinco meses.
Cuando se trate de trabajos técnicos en las oficinas de París, se harán contratos a precio fijo entre el Gobierno -y E. D. F" si fuere necesario a juicio de las partes.
Para los servicios técnicos accesorios ejecutados en Colombia, el Gobierno pagará en moneda colombiana los planos, impresos, diseños, gastos de oficinas, telegramas, teléfonos, viajes locales, seguros, gastos de transporte por expreso y carga, ocasionados por E. D. F., por razón de la ejecución de este contrato, o reembolsará a E. D, F., en caso de que el desembolso para estos gastos sea hecho por E. D. F.
Como compensación a la Sociedad E. D. F., por concepto de gastos administrativos generales y remuneración, el Gobierno pagará en USA dólares a dicha Sociedad, una suma igual al monto de los honorarios y prestaciones sociales que se indican en el artículo III-l. Esta suma se descompone así: 80% por concepto de gastos generales administrativos y 20% como remuneración por los servicios prestados por la Sociedad.
E. D. F. Presentará cuentas al Gobierno a intervalos de cuatro semanas durante los trabajos, por sumas acumuladas durante el período de las cuatro semanas anteriores, e incluyendo la suma' proporcional de los gastos administrativos y remuneración. Las cuentas pagaderas en U. S. A., dólares, según lo estipulado en los artículos III-l y III-5, arriba mencionados, serán debidamente certificadas por E. D. F. y presentadas a un Banco de París, escogido por el Gobierno, y serán pagadas a su presentación sujetas a una auditoría posterior. Dentro de los diez días siguientes a la firma de este convenio, el Gobierno establecerá un fondo rotatorio por .la suma de US$ 30.000.00 (treinta mil dólares), en el Banco que se elija en París. Las cuentas canceladas serán remitidas por el banco al Gobierno para su examen, y después de aprobadas por el Auditor el Gobierno hará el giro al Banco con el fin de mantener el fondo rotatorio arriba mencionado. Las cuentas por sumas pagaderas en moneda colombiana serán presentadas por el representante autorizado de E. D. F., en Bogotá, y pagadas por el Gobierno previo visto bueno del Auditor. E. D. F. revisará con el Gobierno todas las fases de los trabajos técnicos ejecutados bajo el presente contrato, cada vez que sea necesario, y tendrá en consideración las sugestiones del Gobierno, en lo relacionado con el progreso de los trabajos y los costos.