Micelio

Artículo 3

Funciones

Decreto 2194 de 2013 · por el cual se crea la Mesa Regional Permanente de concertación para el Desarrollo Integral de los Pueblos Pastos y Quillacingas y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Funciones. Mesa Regional Permanente de Concertación para el Desarrollo Integral de los Pueblos Pastos y Quillacingas, desarrollará las siguientes funciones

1.

Ser un espacio de concertación con las distintas instancias del Gobierno Nacional, departamental y municipal, para la formulación, promulgación e implementación de las políticas públicas de desarrollo integral para pueblos indígenas Pastos y Quillacingas.

2.

Hacer el seguimiento, el control y la evaluación a los compromisos adquiridos en el acta del 31 de agosto del 2013 y los que se generen en las Mesas de Trabajo Permanente y sus anexos.

3.

Concretar con las distintas instancias del Gobierno Nacional, departamental y municipal, la formulación, promulgación y ejecución de los planes, programas y proyectos relacionados con el buen vivir de los Pueblos Pastos y Quillacingas.

4.

Las demás que le sean del interés general y colectivo para el desarrollo integral de los pueblos indígenas Pastos y Quillacingas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2194 de 2013