Micelio

Artículo 4.2.0.4.2

Decreto 1730 de 1991 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 4.2.0.4.2 .- COMPETENCIA PARA LA LIQUIDACION Y DESIGNACION DEL LIQUIDADOR. A partir de la vigencia de la ley 45 de 1990, corresponderá al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras adelantar los procesos liquidatorios originados en medidas administrativas de liquidación adoptadas por el Superintendente Bancario, para lo cual se observarán las normas que regulan tales procesos. Para este efecto, podrá adquirir acreencias contra tales instituciones o asumir obligaciones a favor de las mismas. El Director del Fondo podrá designar como liquidador a una persona natural, funcionario o no de la entidad, o a una institución financiera autorizada para realizar negocios fiduciarios. En este último caso, para desempeñar las tareas la institución financiera designará una persona natural, cuya idoneidad calificará previamente el Director del Fondo.

Parágrafo

Cuando en los procesos liquidatorios haya lugar al pago del seguro de depósitos, el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras se subrogará por ministerio de la ley en la totalidad de los derechos que tengan los depositantes y ahorradores a quienes se pague el seguro, contra la respectiva entidad financiera. En el evento de que el Fondo, como producto de la liquidación, recupere de la entidad financiera una suma superior a la totalidad de lo que hubiere pagado a los depositantes y ahorradores, quedará obligado a distribuir entre ellos el mayor valor recibido, en proporción a la suma que dejaron de percibir por sus respectivas acreencias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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