Micelio

Artículo 182

Ley 3 de 1945 · LEY 3 DE 1945, 19/02/1945, Sobre código de justicia penal militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que sin pretender el cambio violento del régimen constitucional existente y sin desconocer la autoridad de los Órganos del Poder Público del Estado. se alce armas para impedir el cumplimiento de alguna sentencia, ley, decreto o providencia obligatoria, o para deponer alguno de los funcionarios o empleados públicos o para arrancarles alguna medida o concesión, o en general, para impedir en cualquier forma el libre funcionamiento del régimen constitucional o legal vigentes, incurre en la pena de cuatro a doce años de prisión.

El que simplemente tome parte en la sedición, sin ser cabecilla, ni promotor, incurre en la misma pena reducida hasta en dos terceras partes.

De la asonada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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