El que sin pretender el cambio violento del régimen constitucional existente y sin desconocer la autoridad de los Órganos del Poder Público del Estado. se alce armas para impedir el cumplimiento de alguna sentencia, ley, decreto o providencia obligatoria, o para deponer alguno de los funcionarios o empleados públicos o para arrancarles alguna medida o concesión, o en general, para impedir en cualquier forma el libre funcionamiento del régimen constitucional o legal vigentes, incurre en la pena de cuatro a doce años de prisión.
El que simplemente tome parte en la sedición, sin ser cabecilla, ni promotor, incurre en la misma pena reducida hasta en dos terceras partes.
De la asonada.