Micelio

Artículo 6

Ley 51 de 1909 · Por la cual se derogan las Leyes 43 y 51 de 1905, sobre procedimientos especiales en materia criminal y de policía judicial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El conocimiento del delito de falsificación, circulación de monedas falsas ó no legalizadas y cercenamiento de cualquiera moneda, que define y castiga el Código Penal, y de los delitos de hurto, robo y comercio clandestino de esmeraldas procedentes de las minas del Gobierno, corresponderá á los Jueces ordinarios, según las reglas generales.

La instrucción de los respectivos sumarios y el seguimiento de las respectivas causas, si se tratare de delitos relacionados con las esmeraldas de las minas nacionales, corresponderá a los Jueces de Bogotá, aunque el delito se haya cometido en otra jurisdicción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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