Micelio

Artículo 1

Decreto 1 de 2000 · Por el cual se modifican los Decretos 2345 de 1995 y 2655 de 1998

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . El

Parágrafo 1

del artículo 1º del Decreto 2345 de 1995, modificado por el artículo 1º del Decreto 2655 de 1998, quedará así: "

Parágrafo 1

Al final del primer trimestre del año 2003, las aseguradoras de vida que hayan operado el ramo de seguros previsionales de invalidez y sobrevivencia en forma consecutiva por un período de siete años, podrán calcular para cada una de sus pólizas, la reserva para siniestros ocurridos no avisados, según el método previsto en el literal b) del artículo séptimo del Decreto 839 de 1991. Si por efecto del cambio de metodología se produce liberación de reservas, éstas deberán ser incluidas en el cálculo de utilidad de cada póliza".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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