Art. 108. Los negocios que no pertenezcan a determinada sección podrían repartirse por el Presidente del Consejo en comisiones unipersonales.
Disposiciones varias.
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 108. Los negocios que no pertenezcan a determinada sección podrían repartirse por el Presidente del Consejo en comisiones unipersonales.
Disposiciones varias.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.