Artículo octavo. Las materias perdidas por inasistencia se tendrán por no cursadas, y no serán objeto de examen de habilitación, sino de validación; pero si las asignaturas perdidas por esta causa fueren tres o más, intelectuales o no, habrá perdida del curso, que deberá repetirse, con la excepción consagrada en el artículo6º del presente Decreto. En el mismo caso quedarán quienes perdieren dos materias intelectuales por inasistencia y otra u otras par calificación definitiva obtenida en examen final.
Decreto 3300 de 1959 →Vigente
Artículo 8
Decreto 3300 de 1959 · Por el cual se modifica el Decreto número 1329 de 1958, en lo que concierne a exámenes, calificaciones y pérdida de cursos en establecimientos de educación secundaria, y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.