Micelio

Artículo 6

º

Decreto 2078 de 1940 · Por el cual se dictan disposiciones relacionadas con la industria del café

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Establécese desde la fecha del presente Decreto un impuesto sobre los giros provenientes de la exportación de café o sobre el producto de las exportaciones, que se hará efectivo por la obligación impuesta al propietario del giro de vender al Banco de la República, a razón de $ 1 moneda legal cada dólar o su equivalente, las divisas extranjeras obtenidas por concepto de ventas de café, siendo entendido que dicha obligación cobija tan sólo los dólares obtenidos en exceso sobre los precios básicos que se señalan a continuación: Tipo Precio FOB puerto de embarque para cada saco de 70 kilos netos o su equivalente Medellín US $ 14.05 Armenia 12.35 Manizales 12.28 Bucaramanga 13.15 Cúcuta 13.15 Sevilla 12.15 Cumbre 11.45 Bogotá-Girardot-Tolima 11.65 Ocaña 11.95 Popayán 11.45

Parágrafo

Para los efectos del impuesto, la cuantía de dólares excedentes sobre los precios básicos no se considerará inferior a la que resulte de la lista oficial de precios a que se refiere el artículo 4º

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2078 de 1940