Carbones de Colombia S.A., entregará trimestralmente del producido del impuesto de que trata este Capítulo, el veinte por ciento (20%) al departamento y el veinte por ciento (20%) al municipio en cuyos territorios se adelante la explotación carbonífera gravada. Carbones de Colombia S.A., por ningún motivo podrá otorgar o autorizar avances en favor de los departamentos y municipios a título de futuras participaciones de éstos en el impuesto.
Decreto 2477 de 1986 →Vigente
Artículo 301
Carbones De Colombia S
Decreto 2477 de 1986 · por el cual se reglamentan las Leyes 60 de 1967, 20 de 1969 y 61 de 1979 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.