Micelio

Artículo 28

- Inversiones Los Organismos Cooperativos De Grado Superior De Carácter Financiero Podrán Efectuar Inversiones En Las Siguientes Instituciones: A

Decreto 663 de 1993 · por medio del cual se actualiza el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y se modifica su titulación y numeración

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

- INVERSIONES Los organismos cooperativos de grado superior de carácter financiero podrán efectuar inversiones en las siguientes instituciones

a)

Entidades de servicios financieros o de servicios técnicos o administrativos, con sujeción a los requisitos y restricciones establecidos en el numeral 2. del artículo 110 y en el artículo 119 del presente Estatuto, y

b)

Entidades cooperativas a las cuales se afilien con fines de representación o en entidades cooperativas que ofrezcan de manera exclusiva servicios de asistencia técnica, educación o capacitación, en cuanto su participación sea requerida para el desarrollo de su objeto social, en proporción no mayor a un cincuenta por ciento (50%) de la diferencia entre el capital asignado a la sección de ahorros y su capital social pagado.

Parágrafo

- Los organismos cooperativos de segundo grado superior e instituciones auxiliares del cooperativismo de carácter financiero no podrán realizar aportes de capital en sus cooperativas socias. Capítulo VII SOCIEDADES FIDUCIARIAS

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 663 de 1993