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Artículo 36

Dirección Para La Garantía De Los Derechos De La Población Lgbtiq+

Decreto 1075 de 2023 · Por el cual se adopta la estructura del Ministerio de Igualdad y Equidad y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección para la Garantía de los Derechos de la Población LGBTIQ+ . Son funciones de la Dirección para la Garantía de los Derechos de la Población LGBTIQ+, las siguientes

1.

Adoptar y ejecutar políticas, planes, programas y proyectos orientados a la apli­cación de enfoques de género y diferenciales que enfrenten, prevengan y elimi­nen las diversas formas de violencia y discriminación contra la población LGB­TIQ+ y promuevan la garantía de sus derechos.

2.

Diseñar programas y estrategias que fortalezcan la atención para población LGBTIQ+ víctima de violencias basadas en género, así como la educación, sen­sibilización y concientización sobre la diversidad sexual y de género, por parte de las instituciones encargadas de estos servicios.

3.

Analizar y presentar propuestas normativas, en coordinación con la Oficina Jurí­dica, asociadas a temas de competencia de la Dirección.

4.

Formular, diseñar e implementar, en coordinación con el Ministerio de Justicia y del Derecho, planes y programas para fomentar la capacidad de los operadores de justicia para la investigación, el juzgamiento y la sanción de casos de violen­cia y discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género, siguiendo los preceptos legales aplicables.

5.

Diseñar, dirigir, coordinar y ejecutar programas y campañas de sensibilización y pedagogía sobre la garantía de derechos, al acceso a servicios disponibles para la atención, la prevención y la eliminación de las violencias basadas en género contra la población LGBTIQ+.

6.

Diseñar y establecer, en articulación con el Ministerio de Salud y Protección Social, medidas de acompañamiento a entidades de salud para el acceso a los servicios de salud, en condiciones de igualdad y equidad para la población LGB­TIQ+.

7.

Adelantar análisis, estudios e investigaciones en temas de su competencia, en coordinación y articulación con la Oficina de Saberes y Conocimientos Estraté­gicos, siguiendo los lineamientos institucionales, técnicos y normativos fijados por el Ministerio.

8.

Las demás inherentes a la naturaleza y funciones de la Dirección.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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