ARTICULO 24 . Una vez admitida, la parte civil, por intermedio de su apoderado, podrá solicitar la práctica de pruebas orientadas a demostrar la existencia del hecho investigado, la identidad de sus autores o cómplices, su responsabilidad y la naturaleza y cuantía de los perjuicios ocasionados. Podrá igualmente denunciar bienes del procesado y solicitar su embargo y secuestro, medida que se decretará si existe en el proceso auto de detención, o indicio grave o testimonio que ofrezca serios motivos de credibilidad sobre la responsabilidad del procesado. Sus facultades se extienden a interponer los recursos contra las providencias susceptibles de ellos y que resuelvan sobre las materias mencionadas en este artículo. CAPITULO QUINTO. Del trámite procesal.
Decreto 800 de 1991 →Vigente
Artículo 24
Decreto 800 de 1991 · por el cual se reglamenta la Ley 23 de 1991, sobre Descongestión de Despachos Judiciales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.